DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Andrés Ramón Linarez Pérez, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESO, cuando la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto de 2015, se pronunció respecto a la publicación de la Sentencia Condenatoria en contra del Andrés Ramón Linarez Pérez, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la vio.....