DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 4, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 7 del artículo 92 ejusdem, a favor del ciudadano ROGER BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.611.006, en su condición de imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA Y SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la referida Ley. Así se decide. Publíquese, Regístrese. Cúmplase;
LA JUEZA DE PRIMERA .....