Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 27 de Mayo de 2.010, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud, citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadano TEODOCIA MARIA PERNALETE y RAFAEL JOSE ROJAS COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.321.211 y 9.633.852, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, ordena al Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar el Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos CAMPOELIAS PEREZ CRESPO y LILIANA POMPILIO CA.....