DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 250 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR ALEJANDRO ACACIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.375.874, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro internado de San Felipe, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica de la experticia Psiquiátrica la cual debe realizarse en la Oficina Nacional Antidrogas, para el día Lunes 19-03-2012 a las 07:00am
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 de código orgánico procesal penal. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, C.....