este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión de fecha 20/09/2.019, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes al mismo, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes incluyendo conforme a la motivación del presenté fallo la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 19/12/2.019, mediante el cual decreto la Homologación del Convenimiento, en la presente causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, instaurada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.847.038, debidamente asistido por la abogada Eunice Del Carmen Robles Breuker, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.....