Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Gerardo Rey Piñango Sánchez y Yasmary Gregoria Pérez Brizuela, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA) y los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gast.....