Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: al ciudadano JOSÉ HERMAS SOTO CHOURIO, de Nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, fecha de Nacimiento: 05 de Junio de 1945, de profesión u oficio: Chofer, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 3.268.603, domiciliado en el bloque 70, escalera 3, apartamento 03-05, Urbanización la Isabelica, Valencia, Estado Carabobo, a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pu.....