DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público así como lo solicitado por la Defensa, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del ciudadano Felipe Manuel Rodríguez Silva, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 30 de Octubre de 2012 a las 08:30a.m. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa, se ordena la práctica de las experticias psiquiátrica, psicológica y social al imputado de autos, a ser .....