Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado EUGENIA ESPINOZA, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 04 de noviembre de 2004, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, JUAN MANUEL BOTANA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.591.501 de este domicilio, en contra de INESLA S.A y VENGAS S.A, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.