Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6,, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 278, 279, 16, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal CONDENA al ciudadano NELSON ANTONIO PERAZA BAEZ titular de la Cédula de Identidad N° 21.056.457, venezolano, de veinte años de edad, albañil, soltero, hijo de María Baez y Leobaldo Antonio Peraza, domiciliado en Sarare, calle Independencia con Alegría y Urdaneta, casa N° 20-25, Estado Lara; por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 .....