Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, REMATUN, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, por medio de sus apoderados especiales abogados Eduardo Martínez Díaz y Taormina Cappello Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.523 y 28.455, respectivamente, representación acreditada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2009, inserto bajo en Nº 45, Tomo 46 de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.....