En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Declara CON LUGAR, la acción de Colocación Familiar, planteada por la ciudadana GLENDA XIOMARA VALERA, en beneficio del adolescente Ángel Alejandro y el niño Jeison Eduardo, siendo cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana GLENDA XIOMARA VALERA, ubicado en la Calle 35 con carrera 22, Edificio Roblecito, piso 1, apartamento 2, Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia se le otorgan los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarlos en cualquier escenario en que sea necesario hacer.....