Todo lo antes expuesto implica que la figura del despacho saneador no puede subsanar u ordenar subsanar errores de fondo, en cuanto a las peticiones de derecho o de hechos nuevos a la controversia que fue planteada inicialmente y que se encuentran en discusión entre las partes, en esta etapa de audiencia preliminar; en la cual se pretende conciliar las posiciones de las partes, pero supeditadas a las peticiones de los conceptos demandados en el libelo. La figura del despacho saneador como se desprende de la esencia gramatical de esta palabra, sanea, corrige, pero no renueva o cambia pretensiones, no agrega situaciones nuevas, en contraste con la figura de la reforma de la demanda, cuya interpretación gramatical es distinta; reformar es cambiar, renovar, reestructurar algo de manera diferente, sea agregando o quitando total o parcialmente algo que inicialmente era distinto. Con la reforma, al corregir la esencia de lo inicial, se cambia total o parcialmente, lo inicialmente solicitado......