Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su carácter de víctima y en representación de los ciudadanos: PEDRO LEDEZMA, SERGIO ROMERO, MARGARITA PRIETO, CARMEN LUISA OCANTO, ROSA ANNE PEREZ, OCTAVIO ESCALONA y NELSON SEQUERA, en virtud de que el Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio ordenó lo conducente para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, por lo que no existe tal violación de derecho Constitucionales alegadas por el accionante.