Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RICHARD JOSE VELASQUEZ, Cédula de Identidad Nº {...} DEIVIS GERARDO VILLEGAS ASUAJE, Cédula de Identidad Nº {...} , y DANNYS JOSE RIVAS, Cédula de Identidad Nº {...} , por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo .....