s decir, que tal como se evidencia las actuaciones que anteceden deben constar así en el expediente, atendiendo a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: "LOGOS CORP, C.A." y de las demandadas en forma solidaria las ciudadanas: VELENTINA LAFEE NONES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.533 y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, y a lo evidenciado por este Juzgado sustanciador a lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral; el cual no debió ordenar al Secretario estampar la correspondiente certificación secretarial por la forma como fueron emplazadas las personas naturales, demandadas solidariamente en el presente asunto, la cual con motivo de la reposición aquí planteada debe dejarse efecto. No obstante, lo anterior, y el orden que deben tener las actuaciones procesales realizadas con motivo de la acción incoada, este Juzgado no puede pasar por alto que las partes demandadas en el presente asunto se encuentra a derecho,.....