este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por MARÍA CONSUELO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.364, contra: MARÍA MAGDALENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad N° 9.578.225.
2. SE ORDENA a la accionada entregar el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 28, entre calles 43 y 44, signado con el Nº 43-65, Municipio Iribarren del estado Lara.
3. SE ORDENA a la accionada el pago por cláusula penal de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) que es el monto de multiplicar Bs. 10,oo por los días que han transcurrido desde que expiró la prórroga legal, (01 de marzo de 2011, inclusive), hasta la fecha de introducción del presente escrito libelar (13 de febrero de 2012, in.....