DECISIÓN
En merito a las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de amparo cautelar, solicitada por el abogado CARLOS EDUARDO QUESEDO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.365, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 161.468, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA JJ CAR CA", parte demandante; en consecuencia, se ordena:
SEGUNDO: A la Sindicatura del Municipio Moran del Estado Lara, al Director General del Municipio Moran del Estado Lara, al Alcalde del Municipio Moran del Estado Lara y demás organismos municipales, abstenerse de continuar con la ocupación ilegal, u cualquier otra acción .....