Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado GELVIS YUSTIZ JORGE ANTONIO, cédula de identidad Nº 19.572.847, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, debiendo incorporarse al Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández el día 02/01/2009 a las 6:00 p.m. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente permiso, se revocará el Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia de la presente decisión anexa al oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pe.....