/Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano c, titular de la cédula de identidad nro. 17.034.915, casado, venezolano, fecha de nacimiento 12-06-80, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Joel Durán y Lilexa Galíndez, de ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Cementerio, Sector la Z del Zorro, casa s/n a una cuadra del estadium, Río Claro, Estado Lar, Telf. 04165042914, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y Cúmplase.