En mérito de las consideraciones precedentes señaladas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha ocho (08) de diciembre de 2021. SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente demanda de RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, incoado por la Abg. PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 18.548.822, con IPSA bajo el N° 185.851, representando al ciudadano DAVID VABALAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 16.089.575, por un apartamento identificado con el N° 1, ubicado en la carrera 21, entre calles 19 y avenida Vargas, Edificio La Ventaja, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. e incluso en la.....