Corresponde a este Juzgado Decimosegundo de control pronunciarse en cuanto a la QUERELLA formulada por la ciudadana CARMEN EVELIA CRESPO MORALES en fecha 13-11-2013, y por tanto proceder a verificar si la misma cumple con las pautas contenidas en el articulo 276 del COPP, por lo que para pronunciarse el sentenciador observa:
Constata quien emite el presente auto, al hacer la correspondiente revisión del asunto, que el requerimiento efectuado por la ciudadana CARMEN EVELIA CRESPO MORALES , de querellarse contra las ciudadanas MIRIAN ROJAS Y LAUTRA PALMA, a las cuales identifica plenamente en su medio, y de la misma manera advierte que con las mismas no presenta ningún tipo de parentesco, que las anteriores ciudadanas, presuntamente, profieren en su contra, en asamblea de Consejo Comunal, calificativos a los que la misma ha indicado son propios de DIFAMACION E INJURIA, PREVISTO, SEGÚN SEÑALA LA QUERELLANTE, en el articulo 442 del CODIGO PENAL.
Quien profiere el presente auto, ciertame.....