VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes mencionadas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.599, actuando en su carácter de demandante, contra el auto emitido en fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo
CUARTO: Archívese el presente asunto en la oportunidad correspondiente.
QUINTO: Se deja constancia que la presente decisión de dicta dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese.....