DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 93 de la Ley Especial; SEGUNDO: Se ordena seguir el asunto por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial; TERCERA: Se ordena la libertad del imputado ciudadano OTTO JAVIER RIVERO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 9.624.709,, plenamente identificado; CUARTO: Se impone al imputado las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley especial, en lo que respecta a la ciudadana CARMEN PASTORA DÍAZ en su condición de concubina, al mismo tiempo se le impone al presunto agresor las obligaciones previstas en los ordinales 5 y 6 del referido artículo a fa.....