Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO BUENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 7.427.869 y de este domicilio, asistido por LUIS EDUARDO PRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.179 y los abogados MERLY PINTO Y HECTOR BRAVO BRAVO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 56.102 y 1.811, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa ALMACENES EL CAFETAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de junio de2001, bajo el N° 33, Tomo 30-A, en virtud de la cual ambas partes fijaron un monto único a pagar de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) por los derechos laborales reclamados, vale decir: antigüedad, utilidades, vacacione.....