Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, en beneficio de los imputados Eduardo Andrés Aranguren Vizcaya, Darwin Josué Medina Pimentel y Antoni Ramón Coronado Pimentel, ya identificado por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem. No se notifica por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.-