En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1.- LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia; y
2.- La imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ordinales 3º, 5º, y 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, a favor del ciudadano PEDRO RAMON CASTILLO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física, prev.....