En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: Felipe José Urribarri Benitez, titular Cédula de Identidad Nº V-13260129, Angel Enrique Hernández Paternina, titular Cédula de Identidad Nº V-19340950, Yirmer Javier Hernández Contreras, titular Cédula de Identidad Nº V-13677416, Wilmer José Hernández Contreras, titular Cédula de Identidad Nº V-17029569, Benito Ramón Hernández Contreras, titular Cédula de Identidad Nº V-8083930 y Johann José Espina León, titular Cédula de Identidad Nº V-15986705, por la presunta comisión de los delitos de: .....