Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADA HILDA PEREZ DE MEJIAS y MANUEL ENRIQUE PEREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 5.108.377 y V- 4.828.427, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la calle Rómulo Gallegos, Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor y Un (01) Baño simple; estructura de construcción de concreto, tipos de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes sin friso, estructura del techo de Hierro, con cubierta de Zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instala.....