Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato, intentada por CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra GRUPO EMPRESARIAL HNOS SUAREZ C.A., ambos previamente identificados.
En consecuencia queda Resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito por las partes según documento de fecha cierta, del 27 de Abril de 2005, quedando archivado bajo el Nº 347 en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto.
Se ordena a la parte perdidosa hacer entrega a la parte actora, del vehículo objeto del contrato resuelto con las características siguientes: Marca Chevrolet, Modelo-Tipo Optra, Color Gris, Modelo-Año 2005, Serial Carrocería 9GAJM52375B033600, Serial Motor T18SEDO94347, Uso Particular, Peso 1695Kg, Ca.....