DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano GREGORY JOSÉ SIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.428, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460del Código Penal (d) y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando obligado a presentarse una vez cada quince (15) Días por ante la taquilla de presentaciones .....