Revisado el presente asunto, se constató que el cómputo efectuado el 08-04-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que NO OPTA, correspondiente al ciudadano HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, C. I. Nº 14.334.745, nacido en fecha 21/02/78, 32 años de edad, casado, hijo de William Eduardo Espina (v) y Morelia Coromoto Oviedo Espina (v); domiciliado en la calle 32 con carrera 14 detrás del liceo Lisandro Alvarado ex funcionario de la Policía del Estado Lara, condenado en fecha 15-01-2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPE.....