rtículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..."
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: que el presente proceso continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias procesales que practicar para esclarecer la realidad jurídica procesal, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y de la Defensa. En donde el fiscal que tenga que conocer de la presente causa Tendrá que abrir la correspondiente averiguación sobre las pertenencias que denuncia el ciudadano imputado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 48 del Ministerio Público del.....