Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RIVERO MARIÑO JEAN CARLOS, C. I Nº 17.379.209, de 31 años de edad, nacido el día 28/02/81, natural de Sarare, Estado Lara, Soltero, Grado de Instrucción: 6to Grado, Soldador, Residenciado en Calle Camoruco con Avenida Independencia Sarare, Simón Planas, Calle Principal, Casa S/N; por la comisión del delito de RESIST.....