DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, establecida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio", por la parte codemandada DILIA FIGUERA y la SOCIEDAD MERCANTIL SUDEL C.A, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana BLANCA PERLA GUTIERREZ PEÑA. En consecuencia: de conformidad con el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, se advierte expresamente a las partes, que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente resolución del Tribunal salvo el caso de extinción del p.....