Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva contra los ciudadanos Rafael Ramón Mendoza C.I. 19.572.891, de 18 años de edad, artesano, soltero, fecha de nacimiento 08-12-86, domiciliado en el Barrio José Amado Rivero, calle 17 con avenida 16 casa N° 558 a tres casas del Multihogar Mis Sueños y al ciudadano Gerardo Ramón Urriola Mendoza C.I. 18.136.049, de 20 años de edad, ayudante de albañilería, soltero, fecha de nacimiento 02-12-84, domiciliado en la Calle 9 entre 14 15, San Rafael frente a Sivegas, Quibor Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Intencionales Genéricas artículo 413 ejusdem y Uso de Adolescentes para Delinquir artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....