EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX portador de la cédula de identidad Nº V-17.943.970, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 14-01-1990, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio y profesión indefinida , con sexto de grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Calle Lara con callejón Bolívar , casa Nº 21-103 cerca de una bodega Mi Sendero de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de Javier Enrique Pérez Meléndez, y de la ciudadana Adelaida Josefina Pacheco..por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICIULO AUTOMOTOR , (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario .....