DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Escuchadas las partes, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal, en relación al Arresto Transitorio ya que lo dejo sin efecto en esta audiencia vista la declaración de la victima. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 13 del articulo 90 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación al numeral 13º ejusdem, consistente en acudir a charlas por ante IREMUJER. las medidas de protección de las contenidas en el artículo 90 numerales 3, 4, 5º, 6 Y 13º, las cuales han incumplido, por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQU.....