DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Abg. María Natividad Gómez García, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS MANUEL GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 1.748.752, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Septiembre de 2014, se pronunció respecto a la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la el Ministerio Público, en la causa principal signada con el N° KJ01-P-2013-00030, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISI.....