Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica ante la URDD cada 30 días a partir de la presente fecha impuesta a los ciudadanos ISMAEL JOSE PEREZ y JUAN CARLOS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 18.410.317 y 18.431.911 respectivamente, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma para Ismael Jóse Peréz y para Juan Carlos Angulo Viloria de Detentación Ilicita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal y 278 ejusdem en concordancia con el Artículo 5 de la Convención de Armas y Explosivos respectivamente.