Se condena a la demandada a que pague al demandante, antes identificado, los conceptos y montos establecidos en el cuerpo de la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y daño moral, y que se dan aquí por reproducidos en virtud del principio de la unidad de la sentencia. Se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses por mora en el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Carta Fundamental, que serán calculados a través de experticia complementaria del fallo desde la fecha del despido, por imponerlo así la doctrina de la Sala de Casación Social, (S.C.S. 04-06-2004. N° 607. Caso ESIFREDO JESÚS FERMENAL, contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A).
Así mismo, el monto total condenado a pagar deberá ser indexado con excepción del daño moral, conforme al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-04-2005, caso ANIBAL APONTE CABRILES contra PETROQUIM.....