Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la MODIFICACION DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, dictada en fecha 05 de noviembre de 2.010, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien en lo sucesivo, quedarán bajo la responsabilidad de los ciudadanos INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ Y ALEXANDER HERNAN URRIETA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.023.142 y V-16.088.550. Igualmente, se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 401-B y 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la práctica del informe de s.....