este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE la acción por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, instaurada por el ciudadano ARIS UBALDO BIONDI ORSIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.382.365, en su condición de administrador del Condominio del edificio Siro I contra: CONDOMINIO DEL EDIFICIO SIRO I, registrados sus estatutos ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito en fecha 01/03/1995, bajo el Nº 26, Tomo 6, Protocolo Primero, del Primer Timestre, en la Persona de su Presidente ciudadano EPIFANIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.176.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión.