Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y en cuanto a la medida de coerción se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA., a quien se le imputa la presunta comisión del delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cui.....