Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Divorcio Ordinario, intentada con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano WLADIMIR ENRIQUE CORONADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.193.408, domiciliado en la población de Carora del Estado Lara contra la ciudadana GLORIA COROMOTO RODRIGUEZ DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.387.406 y de este domicilio. SEGUNDO: SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por la ciudadana GLORIA COROMOTO RODRIGUEZ DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ide.....