Entonces, al no existir en autos probanza que decaiga la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, se declara el carácter laboral de la vinculación y sus consecuencias inmediatas. Así establece.
Respecto a los elementos que caracterizaron el vínculo laboral, las deposiciones de los testigos son insuficientes para determinar las condiciones específicas de la prestación personal de servicios, sin embargo, se puede extraer de las mismas, que el actor vivía en la casa de la parte demandada, lo que no implica que prestara servicios las 24 horas del día, como se señaló en el libelo. Las actividades que refirieron los testigos eran diurnas.
Sobre la regularidad de la labor desplegada por el actor, una de las testimoniales indica que lo veía trabajando un día si y un día no, desempeñando sus funciones en la mañana y en la tarde; y que no trabajaba los domingos, lo que hace inferir a este Sentenciador que su jor.....