DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 557 de la LOPNNA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05, de la ley orgánica de robo y hurto de vehiculo. Se acuerda que la causa continué por el procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio. SEGUNDO: se decreta la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese la Boleta de Prisión Preventiva de libertad debiendo ingresar al Centro Socio Educativo Pablo .....