........Este tribunal decide en los siguientes términos:PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado TOMAS ELOINO NIEVES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.203, fecha de nacimiento 26-03-75, edad 36 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5 grado, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en el barrio el Brasil, callejón Bolívar, casa Nº 02-02, punto de referencia a una cuadra de Torno Pedro, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-8544341, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal ( vigencia anticipada) y se le imponen las.....