/Este Tribunal de Control No. 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOSE SANTIAGO VIRGUEZ VIRGUEZ, ampliamente identificado en autos, conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 10 días ante la taquilla de presentación de imputados URDD de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, al lugar de su trabajo o residencia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en e l artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 ejusdem. Regístrese Publíquese y Not.....