Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que por cuanto en el presente caso no están dados los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, se NIEGA acordar las medidas de embargo sobre cuenta de corriente, de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble, propiedad del ciudadano JOSÉ GERARDO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-10.846.154, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V10846154-0, con domicilio fiscal en la calle La Ruezga, casa No. 190, Urbanización Patarata II, Barquisimeto, estado Lara, solicitadas por el abogado Bruno Almudever, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.617.183, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.785, actuando en este acto en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN.....